La participación de los trabajadores en las utilidades pagada en 2026 se determina con la renta gravable del ejercicio 2025. No es un bono discrecional ni se calcula como un porcentaje uniforme del salario. La empresa debe integrar la comisión mixta, entregar información, elaborar el proyecto individual, atender observaciones y pagar dentro del plazo. Para personas morales la fecha límite fue el 30 de mayo de 2026; para personas físicas, el 29 de junio. Un expediente claro permite explicar diferencias entre personas y responder reclamaciones posteriores.
Base, reparto y límite individual
La renta gravable se determina conforme a la legislación fiscal y el porcentaje vigente fijado por la Comisión Nacional es del 10 por ciento. La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: una se distribuye por días trabajados y la otra por salarios devengados durante el año. Para este cálculo se usa el salario por cuota diaria con las reglas especiales de la Ley Federal del Trabajo. El monto individual tiene como límite máximo tres meses del salario de la persona o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose lo más favorable. La fórmula, incidencias y topes deben quedar documentados de manera reproducible.
Quién participa y quién está excluido
Participan personas trabajadoras activas y extrabajadoras que cumplan las condiciones, incluidas las eventuales que hayan laborado al menos sesenta días en el ejercicio. Los periodos de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y de maternidad se consideran conforme a la ley. No participan directores, administradores y gerentes generales, socios o accionistas, ni prestadores independientes sin relación subordinada; las personas trabajadoras eventuales con menos de sesenta días tampoco. Existen patrones exceptuados, como empresas de nueva creación durante el periodo legal y ciertas instituciones. Cada exclusión debe apoyarse en hechos y fundamento, evitando clasificar como honorarios a quien materialmente estuvo subordinado.
Proceso, pago y pendientes después del vencimiento
El patrón entrega a los trabajadores copia de la declaración anual y anexos permitidos; la comisión mixta formula el proyecto de reparto y atiende observaciones. El pago debe identificarse en nómina y distinguir la parte exenta y gravada conforme a reglas fiscales. Si una persona ya no labora, debe existir un mecanismo razonable para localizarla y conservar su monto disponible durante el plazo aplicable. Las utilidades no cobradas del año anterior se agregan a la utilidad repartible siguiente en los términos legales. Si en julio de 2026 existen diferencias u omisiones, conviene revisarlas y documentar su corrección. Este material es informativo y no sustituye el cálculo laboral y fiscal particular.
Puntos clave
- La PTU pagada en 2026 corresponde a la renta gravable generada durante 2025.
- El 10 por ciento repartible se divide por mitad entre días trabajados y salarios.
- El límite individual es tres meses de salario o el promedio de tres años, lo más favorable.
- Extrajadores y eventuales con al menos sesenta días pueden tener derecho al pago.
Qué conviene revisar
- Conciliar declaración anual, base de PTU, nómina y plantilla del ejercicio 2025.
- Conservar actas de la comisión, proyecto individual, observaciones y comprobantes de pago.
- Revisar en 2026 montos pendientes de extrabajadores y establecer un mecanismo de contacto.