Las operaciones entre empresas de un mismo grupo deben pactarse y documentarse como lo harían partes independientes en operaciones comparables. En 2026, preparar el estudio después del cierre puede ser demasiado tarde si contratos, facturas y criterios de reparto no reflejan la operación real. El control comienza al definir servicios, financiamientos, regalías, compras o ventas intragrupo y continúa con evidencia del beneficio y de la sustancia. Las obligaciones concretas dependen del contribuyente, monto y tipo de operación.
Del organigrama al análisis funcional
La Ley del Impuesto sobre la Renta considera partes relacionadas cuando una persona participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, o cuando existe participación común. Identificar la relación es apenas el inicio. El análisis funcional debe explicar qué funciones realiza cada entidad, qué activos utiliza y qué riesgos controla y asume. Después se caracteriza la operación: servicio, distribución, manufactura, licencia, préstamo u otra. Los contratos deben coincidir con la conducta efectiva. Si una sociedad factura administración sin personal, entregables o capacidad para prestar el servicio, un porcentaje aparentemente razonable no resuelve la falta de sustancia. La evidencia operativa es inseparable del precio.
Método, comparables y ajuste
La ley contempla métodos como precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades y márgenes transaccionales. La elección debe justificarse según disponibilidad y calidad de información, comparabilidad y parte analizada. Los comparables internos suelen ofrecer una referencia valiosa cuando existen operaciones semejantes con terceros. Deben documentarse diferencias de mercado, volumen, plazo, moneda, garantías, intangibles y riesgos, así como cualquier ajuste aplicado. El estudio no debe limitarse a producir un rango: tiene que explicar por qué el resultado se encuentra a valor de mercado. Si el cierre muestra una desviación, el ajuste requiere soporte contable, fiscal, contractual y, cuando corresponda, efectos en otros impuestos.
Calendario documental e informativo
Las personas morales obligadas deben obtener y conservar documentación que demuestre que los ingresos y deducciones con partes relacionadas se determinaron a valores de mercado. La información anual de operaciones con partes relacionadas se presenta, como regla general, a más tardar el 15 de mayo del año posterior. El artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta alcanza a los contribuyentes señalados en el artículo 32-A, segundo párrafo, y en el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI, del Código Fiscal que celebren operaciones con partes relacionadas. Para ellos, la declaración local vence en general el 15 de mayo; la maestra y, cuando corresponda, la país por país, el 31 de diciembre del año posterior. No todas las empresas presentan todos los reportes, por lo que el calendario debe mapear sujeto, obligación, plazo y soporte.
Puntos clave
- El principio de plena competencia aplica a operaciones nacionales y transfronterizas entre partes relacionadas.
- Funciones, activos y riesgos explican la remuneración mejor que un porcentaje aislado.
- Contratos, facturas, entregables y conducta real deben sostener una misma caracterización.
- La información anual y la declaración local vencen, en general, el 15 de mayo; la maestra y la país por país, cuando aplican, el 31 de diciembre.
Qué conviene revisar
- Mapear todas las partes relacionadas y clasificar cada flujo intragrupo por tipo, monto y jurisdicción.
- Reunir durante el ejercicio contratos, entregables, criterios de reparto y evidencia de beneficio.
- Revisar resultados antes del cierre para documentar comparables y ajustes con tiempo suficiente.