Obtener un registro de marca no cierra el expediente. Su conservación depende de usar el signo en México para los productos o servicios protegidos, presentar declaraciones en las ventanas correspondientes y renovar cada diez años. Las fechas cambian según cuándo se otorgó el registro, y declarar categorías que no se usan puede reducir la solidez de la cartera. Un calendario centralizado permite anticipar decisiones comerciales y trámites ante el IMPI. Es material informativo y no constituye asesoría legal.
La declaración a los tres años
Los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018 deben presentar una declaración de uso real y efectivo al cumplirse tres años, dentro de los tres meses posteriores. La declaración identifica los productos o servicios para los cuales la marca se usa; la protección continúa sólo respecto de lo declarado conforme a la ley. Si no se presenta oportunamente, el registro caduca de pleno derecho, sin necesidad de declaración del Instituto. La cartera debe distinguir fecha de solicitud, fecha de otorgamiento y régimen aplicable, porque no todos los títulos siguen la misma obligación intermedia. Antes de declarar, conviene confirmar que el uso corresponde al signo registrado, al titular o usuario autorizado y a los productos o servicios efectivamente comercializados.
Renovar con información precisa
El registro tiene vigencia de diez años y puede renovarse por periodos iguales. La solicitud se presenta durante los seis meses anteriores al vencimiento; el Instituto también tramita las solicitudes presentadas dentro de los seis meses posteriores. La renovación incorpora una declaración de uso real y efectivo que especifica los productos o servicios en uso. No debe repetirse automáticamente toda la lista original si la realidad comercial cambió. Si al solicitar la renovación se omite la declaración de uso, el IMPI requerirá subsanar la omisión dentro de dos meses; si no se atiende, el registro caducará de pleno derecho. Desde la reforma del 3 de abril de 2026, el Instituto debe resolver la renovación en un plazo máximo de tres meses contado desde la solicitud o, en su caso, desde que se subsane la omisión o venza el plazo del último requerimiento emitido. Las alertas deben dejar tiempo para decidir qué conservar y corregir titularidad, domicilio o representación.
Uso, evidencia y cartera
Aunque la declaración se presenta bajo protesta, la empresa debe conservar evidencia fechada y vinculada con México: facturas, empaques, catálogos, publicidad, capturas, contratos y registros de distribución, según el negocio. La falta de uso durante tres años consecutivos puede exponer el registro a caducidad total o parcial, salvo circunstancias justificadas previstas en la ley. Las licencias y transmisiones relevantes deben documentarse y, cuando corresponda, inscribirse para mantener coherencia registral. Una revisión anual debe comparar títulos, uso real, clases, nombres comerciales, dominios y planes de lanzamiento. También conviene vigilar solicitudes de terceros. El objetivo no es acumular registros, sino conservar una cartera alineada con productos, territorios y responsables reales.
Puntos clave
- Los registros recientes pueden requerir declaración de uso tres años después del otorgamiento.
- La renovación tiene ventanas antes y después del vencimiento, con requisitos propios.
- Las declaraciones deben reflejar únicamente productos o servicios con uso real y efectivo.
- La evidencia comercial y la información registral deben mantenerse coherentes.
Qué conviene revisar
- Clasificar cada registro por régimen, fecha de otorgamiento y próximo vencimiento.
- Reunir evidencia de uso en México por marca, clase, producto o servicio.
- Configurar alertas para declaración, renovación, requerimientos y cambios de titularidad.