Los titulares de permisos legados de autoabastecimiento o cogeneración y sus socios cuentan desde junio de 2026 con lineamientos para una migración voluntaria y expedita al régimen de la Ley del Sector Eléctrico. La decisión afecta permisos, centrales, centros de carga, contratos y representación en el mercado; por eso no debe reducirse a un trámite regulatorio. Las primeras ventanas del procedimiento ocurren en 2026 y condicionan la ruta posterior. Es material informativo y no constituye asesoría legal.
Quién decide y en qué plazo
Los lineamientos publicados por la Secretaría de Energía el 18 de junio de 2026 permiten migrar permisos legados y los instrumentos vinculados. El proceso es voluntario: quienes no migren conservan su régimen hasta la terminación del título, sin posibilidad de renovación bajo la nueva ley. El calendario general corre del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028. La etapa inicial para registrar interés fue fijada del 19 de junio al 18 de septiembre de 2026, seguida por la presentación de solicitudes entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre. Antes de optar, cada participante debe confirmar si es titular, socio, centro de carga o contraparte y quién tiene facultades para comprometerlo.
Elegir la configuración futura
La migración puede conducir, según el caso, a esquemas de autoconsumo aislado o interconectado, generación para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista y suministro básico o calificado para centros de carga. Cada configuración cambia responsabilidades, costos, garantías, medición, interconexión y exposición contractual. La empresa debe modelar demanda, producción, porteo, cargos, respaldo y horizonte de inversiones, no sólo comparar una tarifa presente. También necesita identificar al participante del mercado que representará activos cuando corresponda y revisar compatibilidad entre permisos, contratos de interconexión, sociedades de autoabastecimiento, financiamiento y acuerdos con usuarios. La alternativa regulatoria más rápida no siempre es la que preserva mejor la continuidad o la economía del proyecto.
Preparar un expediente coordinado
El expediente debe reunir títulos, modificaciones, capacidad, ubicación, socios, centros de carga, contratos relacionados e información técnica consistente. Las diferencias entre bases internas y registros de autoridades pueden retrasar la evaluación, por lo que conviene conciliarlas antes de presentar. Jurídico, energía, finanzas, operación y crédito deben acordar condiciones mínimas y escenarios de salida. También hay que identificar consentimientos de acreedores, socios y contrapartes, así como efectos fiscales y contables que requieren especialistas. Una matriz de hitos debe asignar responsables para registro de interés, solicitud, requerimientos, nuevos instrumentos y entrada en operación. Debe consultarse también la Nota Aclaratoria publicada el 26 de junio de 2026, que corrigió la fecha de la séptima etapa del artículo 18, fracción II, inciso g): la fecha correcta es del 5 al 23 de abril de 2027, no del 5 al 23 de septiembre de 2027. Cualquier cambio posterior debe verificarse directamente en el Diario Oficial y en la ventanilla de la Secretaría.
Puntos clave
- La migración es voluntaria, pero los permisos legados no se renuevan bajo el nuevo régimen.
- Las ventanas iniciales de registro y solicitud están calendarizadas para 2026.
- Permiso, central, centros de carga y contratos deben analizarse como un solo sistema.
- La configuración elegida modifica costos, garantías y responsabilidades operativas.
Qué conviene revisar
- Confirmar participantes, activos, contratos y facultades vinculados al permiso legado.
- Comparar escenarios regulatorios y financieros antes de registrar la opción de migración.
- Conciliar datos técnicos y preparar un calendario con responsables para cada hito.